LCRA recomienda abstenerse de operar en las bandas de 60, 2200 y 630 m

La Liga Colombiana de Radioaficionados, LCRA recomienda a todos los radioaficionados en el país, abstenerse de operar en las bandas de 60, 2200 y 630 m hasta tanto no se disponga de reglamentación expedida para el efecto por el ente regulador, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia – MinTIC, regulación que al momento de publicar ésta nota no existe, es decir, los radioaficionados no estamos autorizados en Colombia a operar en ésas bandas, pese a estar atribuidas al servicio en el CNABF publicado en el sitio web de la ANE.

Contexto

Podríamos estar tentados a creer que, como las bandas de 60, 2200 y 630 m están atribuidas al Servicio de Radioaficionados y radioaficionados por Satélite, ya es posible operar en ellas. No es cierto.

Antecedentes

El 1 de noviembre de 2016 la IARU-R2 anunciaba el nuevo Plan de Bandas para la Región. El Plan introduce la banda de los 60 m con sub-bandas, incluye notas de pie de página y definiciones armonizadas con la Región 1; otras modificaciones incluyen, la inclusión de EDCAs en 2200 m, restricción del ancho de banda en 630 m, armonización de los 160 m y 80 m, especialmente en las sub-bandas digitales. Para más información vea: Nuevo Plan de bandas de IARU R2

En en mismo sitio web de la IARU, el 12 de noviembre de 2017 la LCRA le contaba al mundo de las nuevas asignaciones en el plan nacional de bandas en 2200, 630 y 60m para los radioaficionados colombianos y advertíamos que tales asignaciones serían efectivas cuando el MinTIC otorgara los privilegios mediante acto administrativo. Ver en: IARU: Nuevas asignaciones de Banda para Colombia.

En efecto los segmentos de 135.7 – 137.8 kHz, 472 – 479 kHz y 5351.5 – 5366.5 kHz, han sido asignados al Servicio de Aficionados en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de FrecuenciasCNABF expedido por la Agencia Nacional del Espectro – ANE, dentro de sus competencias sin que ello quiera decir que haya sido autorizada la operación en ésos segmentos por el MinTIC, quien es a quien le compete regular y definir los privilegios de los licenciatarios en el Servicio de Radioaficionado y radioaficionados por Satélite,

La LCRA ha manifestado en varias oportunidades a la comunidad y al Ministerio su interés y disposición para contribuir a la necesaria actualización normativa del Servicio de Radioaficionados, que contemple ése y otros tópicos, en nuestra opinión importantes para la actividad en nuestro país, por ejemplo, que permitan simplificar algunos procesos y armonizar en el concierto internacional otros.

Pretexto

El Decreto 1078 de 2015, Utilización de las bandas por las categorías de licenciatarios, dice textualmente:

Las licencias de categoría Avanzada, Primera categoría o de experto y Segunda categoría o de Novicio, autorizan a su titular para operar equipos fijos, móviles y portátiles, únicamente en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionado y radioaficionado por satélite, en las bandas de frecuencias designadas a cada categoría y en las condiciones técnicas establecidas por el presente título. (Decreto 963 de 2009, art 31) (el subrayado es nuestro)

Art. 2.2.5.6.2 Decreto 1078 de 2015

Es importante recordar que el texto del Decreto 1078 de 2015 señala en su consideraciones iniciales:

(…) Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Decreto 1078 de 2015

Es decir, para el caso que nos ocupa, incorpora textualmente el Decreto 963 de 2009 y en tal Decreto, ¡las bandas de 60, 2200 y 630 no se incluyen! En MinTIC no ha expedido a la fecha modificación alguna al articulo que se menciona.

Texto: Recomendación.

El tema suscita polémica y, habida cuenta de otras consideraciones y posturas al respecto que alimentan el debate pero que confirman que el asunto está sujeto a interpretación, valga decir, no está claro para todos, nos permitimos insistir:

La LCRA recomienda a todos los radioaficionados en el país, abstenerse de operar en las bandas de 60, 2220 y 630 m hasta tanto no se disponga de reglamentación expedida para el efecto por el ente regulador, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia – MinTIC.

Coletilla.

Un pequeña pero necesaria mención al contenido del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015, Estructura del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  • Parte 1. Sector Central. Cabeza del Sector.
    • Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones,
  • Parte 2. Sector descentralizado.
    • Entidades Adscritas
      • Comisión de Regulación de Comunicaciones
      • Agencia Nacional del Espectro
      • Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FONTIC

Citamos:

(….) El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. (Art. 1.2.1.2)

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