En la LCRA somos radioaficionados, es decir, operadores aficionados de radio, un servicio que está reglamentado por la legislación colombiana que lo define así:

El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual,  la  intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio experimentación, con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro.

Art. 1. Decreto 0963 de 2009.

Este  servicio  se  presta mediante  licencia  otorgada por el  Ministerio  de  Tecnologías  de  la Información y las Comunicaciones de Colombia, MINTIC, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1078 de 2015, el Decreto 963 de 2009, la Ley 94 de 1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto-Ley 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.

Si Usted está interesado en hacerse radioaficionado en Colombia, aquí lo guiaremos en el proceso; para empezar, consulte la normatividad mencionada. Deberá conocerla para tramitar su licencia.

Si no lo ha decido aún, le ofrecemos bastante información que le ayudará a considerarlo. Si sólo está dispuesto a leer un solo documento, le recomendamos que sea el Título 5 del Decreto 1078 de 2015 que puede consultar en nuestro menú Radioaficionados > Decreto Regente o directamente aquí..