En la LCRA somos radioaficionados, es decir, operadores aficionados de radio; un servicio que está reglamentado por la legislación colombiana que lo define así:

El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual,  la  intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio experimentación, con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro.

Art. 1. Decreto 0963 de 2009.

Este  servicio  se  presta mediante  licencia  otorgada por el  Ministerio  de  Tecnologías  de  la Información y las Comunicaciones de Colombia, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 963 de 2009, la Ley 94 de 1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.

Si Usted está interesado en hacerse radioaficionado en Colombia, aquí lo guiaremos en el proceso; para empezar, consulte la normatividad mencionada. Deberá conocerla para tramitar licencia.

Si no lo ha decido aún, le ofrecemos bastante información que le ayudará a considerarlo. Si sólo está dispuesto a leer un solo documento, le recomendamos que sea el Decreto 0963 de 2009.