En la LCRA somos radioaficionados, es decir, operadores aficionados de radio; un servicio que está reglamentado por la legislación colombiana que lo define así:
El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio experimentación, con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro.
Art. 1. Decreto 0963 de 2009.
Este servicio se presta mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 963 de 2009, la Ley 94 de 1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.
Si Usted está interesado en hacerse radioaficionado en Colombia, aquí lo guiaremos en el proceso; para empezar, consulte la normatividad mencionada. Deberá conocerla para tramitar licencia.
Si no lo ha decido aún, le ofrecemos bastante información que le ayudará a considerarlo. Si sólo está dispuesto a leer un solo documento, le recomendamos que sea el Decreto 0963 de 2009.