¿Cómo hacerse radioaficionado?

La pregunta usualmente se refiere a cómo hacerse radioaficionado licenciado en Colombia, es distinto.

Si es usted de las personas que está dispuesta a sintonizar pacientemente emisoras de onda corta en un receptor de radio y escuchar las transmisiones con dedicación cada vez que le sea posible, si ello le entusiasma, considérese radioaficionado. Para escuchar las emisiones de radio en su receptor, no necesita licencia.

Ser radioaficionado en ninguna parte del mundo posee requisito alguno distinto, excepción hecha de los obvios en cualquier afición, en este caso un equipo receptor de radio solamente.

Si en cambio es usted de la personas que le interesa transmitir desde su propia estación de radio, comunicarse con otros operadores, escuchar y también transmitir, tiene dos opciones para hacerlo legalmente (y le recomendamos encarecidamente que así lo haga, legalmente):

  1. Utilizar el Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, un sistema que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz) y que ofrece en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre los usuarios, o
  2. Acceder al servicio de radioaficionado, un servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio experimentación, con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro.

Operar un equipo de radio en Colombia en cualquiera de estos sistemas, a diferencia de escuchar solamente, requiere una autorización del Estado.

La entidad reguladora es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia.

El servicio de Radioaficionado está regulado conforme a Decreto 963 de 2009, la Ley 94 de 1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.

Si Usted está interesado en verdad, consulte la normatividad mencionada. Deberá conocerla para tramitar licencia. Si sólo está dispuesto a leer un solo documento, le recomendamos que sea el Decreto 0963 de 2009.